Actualmente, muchos artistas del panorama musical en un cierto modo abandonan sus derecho de autor. Esto es debido a que la verdadera fuente de ingresos de éstos se encuentra en sus actuaciones en vivo y, por tanto, algunas bandas o solistas ponen a disponibilidad su material para una gran afluencia de público en la celebración de sus concierto como algunas bandas, por ejemplo, The Strokes, Coldplay, Bob Dylan, The Cure, etc...
El vídeo siguiente es el nuevo single Under Cover Of Darkness de la banda The Strokes que se pudo descargar de forma gratuita durante 48 horas en su página web oficial.
Uno de los medios que favorece esta disponibilidad es el uso de software P2P que permite a sus usuarios compartir ficheros a través de Internet. Además muchos esperan que los músicos abandonen el formato tradicional de disco grabado sustituido por otras alternativas tales como las descargas a través de FTP o similares y, pudiendo así fijar precios por canción mucho más bajos que los actuales precios de CD.
Sin embargo, las compañías discográficas están en desacuerdo con este punto de vista ya que acarreará a la pérdida de muchos puestos de trabajo en la industrial musical. Además, defienden el derecho de los autores a recibir una compensación económica por la utilización de sus obras, aunque por un tiempo determinado. Ante estas limitaciones temporales, las critican y argumentan lo siguiente: el dinero, las propiedades, las casas, los negocios, las empresas, los cuadros, los muebles y las zapaterías se heredan hasta el infinito, generación tras generación, y eso nadie lo discute ni a nadie le parece mal (...). Sólo los herederos de los artistas “viven del cuento”, cuando justamente éstos ni siquiera han comprado lo que poseen, sino que lo han creado e inventado.
Los propios músicos abandonan dichos derechos pero tampoco hay que generalizar ya que otros, en cambio, luchan contra la piratería, entre otros problemas derivados. Por lo que debido esta disponibilidad de material musical, obviamente, resulta aun más difícil de llevar a cabo una defensa hacia los derechos de autor.
jueves, 28 de abril de 2011
domingo, 24 de abril de 2011
Derechos de autor en nuestro país
"En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho Ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.
En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO)."(http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor)
En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO)."(http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor)
miércoles, 20 de abril de 2011
Violación a los derechos de autor
Imagen: "Copy Roger", símbolo utilizado por algunos grupos en Internet para representar la falsificación o copias ilegales
Consiste en uso no autorizado o prohibido de obras protegidas por el copyright dando lugar a una vulneración de los derechos exclusivos del autor tales como el derecho de reproducción o hacer obra derivadas (plagio musical).
Actualmente, otro abuso es la piratería que está muy difundida en la sociedad ya que es una forma menos costosa para disfruta de cualquier obra musical. Esta infracción hace referencia a las copias de obra sin el consentimiento del autor.
En el ámbito internacional se ha alcanzado para la protección de los derechos de autor mediante el Convenio de Berna.
En España, los derechos de autor se regula por la Ley de la Propiedad intelectual pero contempla como excepción la copia privada, esto quiere decir que está permitido a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma, siempre que haya tenido acceso de forma legítima al original copiado. Además, hay que destacar que nuestra Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, esteablece en su artículo 44.1 " Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho".
También hay que añadir la existencia de un informe elaborado anualmente por los principales editores y productores de EE.UU. y que se remite al Departamento de Comercio de EE.UU. con el fin de vigilar a los países para que protegen adecuadamente la propiedad intelectual. En dicho informa dedica a España una serie de requerimientos y sugerencias a las autoridades españolas para corregir la piratería; sin embargo, alaban la Ley de Economía sostenible, la conocida como Ley Sinde. Entre estas sugerencias destacamos: el aumento de personal en el Ministerio de Interior, la Policía Nacional y la Guardia Civil para una mayor investigación en internet, mejor información para poder emprender acciones civiles, una mayor seguridad para conocer si los modchips (chips utilizados para liberar diversas consolas para que sean capaces de ejecutar copias no autorizadas) y dispositivos de la misma naturaleza sean ilegales, etc.
Me gustaría conocer vuestra opinión sobre la violación a los derechos de autor, ¿pensáis que estas medidas son suficientes? ¿qué decisiones tomaríais respecto a esto?
Consiste en uso no autorizado o prohibido de obras protegidas por el copyright dando lugar a una vulneración de los derechos exclusivos del autor tales como el derecho de reproducción o hacer obra derivadas (plagio musical).
Actualmente, otro abuso es la piratería que está muy difundida en la sociedad ya que es una forma menos costosa para disfruta de cualquier obra musical. Esta infracción hace referencia a las copias de obra sin el consentimiento del autor.
En el ámbito internacional se ha alcanzado para la protección de los derechos de autor mediante el Convenio de Berna.
En España, los derechos de autor se regula por la Ley de la Propiedad intelectual pero contempla como excepción la copia privada, esto quiere decir que está permitido a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma, siempre que haya tenido acceso de forma legítima al original copiado. Además, hay que destacar que nuestra Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, esteablece en su artículo 44.1 " Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho".
También hay que añadir la existencia de un informe elaborado anualmente por los principales editores y productores de EE.UU. y que se remite al Departamento de Comercio de EE.UU. con el fin de vigilar a los países para que protegen adecuadamente la propiedad intelectual. En dicho informa dedica a España una serie de requerimientos y sugerencias a las autoridades españolas para corregir la piratería; sin embargo, alaban la Ley de Economía sostenible, la conocida como Ley Sinde. Entre estas sugerencias destacamos: el aumento de personal en el Ministerio de Interior, la Policía Nacional y la Guardia Civil para una mayor investigación en internet, mejor información para poder emprender acciones civiles, una mayor seguridad para conocer si los modchips (chips utilizados para liberar diversas consolas para que sean capaces de ejecutar copias no autorizadas) y dispositivos de la misma naturaleza sean ilegales, etc.
Me gustaría conocer vuestra opinión sobre la violación a los derechos de autor, ¿pensáis que estas medidas son suficientes? ¿qué decisiones tomaríais respecto a esto?
lunes, 11 de abril de 2011
domingo, 10 de abril de 2011
Por la Propiedad Intelectual
La wikipedia dice lo siguiente sobre la propiedad intelectual: "Desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos,supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros."(http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual)
El derecho a la propiedad intelectual es unos de los más vulnerados por causa de la piratería musical ya que cada vez aumenta el número de descargas ilegales. La industria de la música pierde al año millones debido a estas descargas y lo peor es que no se esta haciendo nada al respeto.
¿Y vosotros que opináis?¿Es justo que gocemos del trabajo de unas personas sin pagarles por ello?¿Como os sentiriais si os lo hiciesen a vosotros?
Este asunto necesita que el mundo reflexione sobre ello ...
Un saludo
T.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros."(http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual)
El derecho a la propiedad intelectual es unos de los más vulnerados por causa de la piratería musical ya que cada vez aumenta el número de descargas ilegales. La industria de la música pierde al año millones debido a estas descargas y lo peor es que no se esta haciendo nada al respeto.
¿Y vosotros que opináis?¿Es justo que gocemos del trabajo de unas personas sin pagarles por ello?¿Como os sentiriais si os lo hiciesen a vosotros?
Este asunto necesita que el mundo reflexione sobre ello ...
Un saludo
T.
Bienvenidos
¡Hola a todos y todas!
Bienvenidos a nuestro blog. En este encontraréis todo lo referido a la música pero desde el punto de vista de dos estudiates de derecho.¿ Qué cosas referidas al derecho tienen que ver con la música? Muchas sin duda y poco a poco o las iremos explicando en este Blog.
¿Por qué escoger la música relacionada con el derecho? Creo que es una respuesta muy sencilla.La razón principal es que la música es algo que apasiona a las personas, no hay alguien en el mundo que no le guste la música. En nuestro caso no sabriamos vivir sin ella. Y como os he dicho somos estudiantes de derecho por lo que es nuestro mundo y queremos adaptar algo que nos apasiona a él.
En definitiva somos dos estudiantes universitarias de lo más normal.Por mi parte, soy de lo más extrovertida y cada vez estoy más convencida de que todo esta relacionado con el derecho.Por otra parte,Estefania,Fani para los amigos,es más calladita y tímida pero cuando se suelta es el alma de la fiesta.
De este blog esperamos aprender más cosas sobre este tema que a la gente quizás no les divierta pero a las personas que estan estudiando derecho seguro que les interesa.
Espero que os guste el blog.
Un saludo
Tamara.
Bienvenidos a nuestro blog. En este encontraréis todo lo referido a la música pero desde el punto de vista de dos estudiates de derecho.¿ Qué cosas referidas al derecho tienen que ver con la música? Muchas sin duda y poco a poco o las iremos explicando en este Blog.
¿Por qué escoger la música relacionada con el derecho? Creo que es una respuesta muy sencilla.La razón principal es que la música es algo que apasiona a las personas, no hay alguien en el mundo que no le guste la música. En nuestro caso no sabriamos vivir sin ella. Y como os he dicho somos estudiantes de derecho por lo que es nuestro mundo y queremos adaptar algo que nos apasiona a él.
En definitiva somos dos estudiantes universitarias de lo más normal.Por mi parte, soy de lo más extrovertida y cada vez estoy más convencida de que todo esta relacionado con el derecho.Por otra parte,Estefania,Fani para los amigos,es más calladita y tímida pero cuando se suelta es el alma de la fiesta.
De este blog esperamos aprender más cosas sobre este tema que a la gente quizás no les divierta pero a las personas que estan estudiando derecho seguro que les interesa.
Espero que os guste el blog.
Un saludo
Tamara.
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